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TRABAJADORES AGRARIOS

Rama Floricultura y Viveros

RAMA: TAREAS DE CORTE, TALA, E
TC., DE ESPECIES FORESTALES

Según Decreto 292/03 la remuneración básica deberá ser incrementada en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses a partir de las escalas de Junio/203.-

Julio/203. . . . . . . . . $ 28.-
Agosto/2003. . . . . . $ 56.-
Setiembre/2003. . . . $ 84.-
Octubre/2003. . . . . . .$ 112.-
Noviembre/2003. . . . .$ 140.-
Diciembre/2003. . . . . $ 168.-
Enero/2004 . . . . . . . . $ 196.-
Febrero/2004. . . . . . . $ 224.-

 


TRABAJO AGRARIO
COMISION Nº 2: BUENOS AIRES Y LA PAMPA
PREMIO POR PUNTUALIDAD PARA LOS TRABAJADORES
OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS
VIGENCIA: 1/12/1999
R. (CNTA) 11/99


SALARIOS SIN COMIDA POR MES POR DIA c/SAC PUNTUALIDAD

Trabajador no calificado $ 307,04 $ 14,62 $ 15,352
Trabajador semicalificado $ 319,49 $ 15,21 $ 15,974


SALARIOS SIN COMIDA POR MES POR DIA c/SAC PUNTUALIDAD

Trabajador calificado $ 331,93 $ 15,80 $ 16,596
Conductor tractorista $ 344,38 $ 16,40 $ 17,219
Mecánico general $ 346,06 $ 16,51 $ 17,303

Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al del lugar habitual de trabajo, el emplea- dor deberá proporcionar por su cuenta la comida o, en su defecto, abonará por este concepto la suma de $ 2,64.

 

 

 


ACUERDOS DE RECOMPOSICION SALARIAL
TRABAJO AGRARIO. LEY 22248
COMISION Nº 2: BUENOS AIRES Y LA PAMPA
PREMIO POR PUNTUALIDAD PARA LOS TRABAJADORES
OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS
R. (CNTA) 11/99

VIGENCIA: 1/12/1999

Artículo 1º - Establecer un premio por puntualidad para los trabajadores ocupados en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, Provincias de Buenos Aires y La Pampa, a partir del 1 de diciembre de 1999, el cual se consigna a continuación, conjuntamente con las remuneraciones mínimas para dicho personal: (Ver Escalas Salariales).
Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al del lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 2,64.

Art. 2º - Premio por puntualidad. Se instituye este premio equivalente al 5% (cinco por ciento), en los salarios detallados en el artículo precedente. Este premio se abonará a todo trabajador que durante todo el mes calendario haya concurrido puntualmente a sus tareas y permanecido durante toda la jornada de labor establecida por el empleador. La ausencia injustificada hará perder el premio. Se considera ausencia justificada las que fundan taxativamente en las siguientes causales: a) Accidente de trabajo, b) Permisos gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, e) Licencias especiales establecidas por el artículo 24 de la ley 22248. Este premio se pierde en forma total por faltar media jornada de labor o por 3 (tres) llegadas tarde o retiro antes del horario fijado por el empleador. Se entenderá por jornada de labor aquella que sea climáticamente apta para las tareas del campo para la generalidad de las personas.

Art. 3º - Las remuneraciones por día fijadas en el artículo 1º de la presente resolución, llevarán incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Art. 4º - Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal recibirá una bonificación por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.

Art. 5º - Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.

Art. 6º - El 5% (cinco por ciento) de indemnización sustitutiva por vacaciones (art. 80, L. 22248), deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 7º - Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.

Art. 8º - Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se delimitarán a lo previsto en las entidades vigentes en la materia.

Art. 9º - De forma.

 

 

 

 

 

 

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