Rama Floricultura y Viveros
RAMA:
TAREAS DE CORTE, TALA, E
TC., DE ESPECIES FORESTALES
Según
Decreto 292/03 la remuneración básica deberá
ser incrementada en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes,
durante el lapso de OCHO (8) meses a partir de las escalas de Junio/203.-
Julio/203.
. . . . . . . . $ 28.-
Agosto/2003.
. . . . . $ 56.-
Setiembre/2003.
. . . $ 84.-
Octubre/2003.
. . . . . .$ 112.-
Noviembre/2003.
. . . .$ 140.-
Diciembre/2003.
. . . . $ 168.-
Enero/2004
. . . . . . . . $ 196.-
Febrero/2004.
. . . . . . $ 224.-
TRABAJO AGRARIO
COMISION Nº 2: BUENOS AIRES Y LA PAMPA
PREMIO POR PUNTUALIDAD PARA LOS TRABAJADORES
OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS
VIGENCIA: 1/12/1999
R. (CNTA) 11/99
SALARIOS SIN COMIDA POR MES POR DIA c/SAC PUNTUALIDAD
Trabajador
no calificado |
$
307,04 |
$
14,62 |
$
15,352 |
Trabajador
semicalificado |
$
319,49 |
$
15,21 |
$
15,974 |
SALARIOS SIN COMIDA POR MES POR DIA c/SAC PUNTUALIDAD
Trabajador
calificado |
$
331,93 |
$
15,80 |
$
16,596 |
Conductor
tractorista |
$
344,38 |
$
16,40 |
$
17,219 |
Mecánico
general |
$
346,06 |
$
16,51 |
$
17,303 |
Cuando
el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al
del lugar habitual de trabajo, el emplea- dor deberá proporcionar
por su cuenta la comida o, en su defecto, abonará por este concepto
la suma de $ 2,64.
ACUERDOS DE RECOMPOSICION SALARIAL
TRABAJO AGRARIO. LEY 22248
COMISION Nº 2: BUENOS AIRES Y LA PAMPA
PREMIO POR PUNTUALIDAD PARA LOS TRABAJADORES
OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD DE FLORICULTURA Y VIVEROS
R. (CNTA) 11/99
VIGENCIA:
1/12/1999
Artículo
1º - Establecer un premio por puntualidad para los trabajadores
ocupados en la actividad de floricultura y viveros en jurisdicción
de la Comisión Asesora Regional Nº 2, Provincias de Buenos
Aires y La Pampa, a partir del 1 de diciembre de 1999, el cual se consigna
a continuación, conjuntamente con las remuneraciones mínimas
para dicho personal: (Ver Escalas Salariales).
Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante
al del lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar
por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto
la suma de $ 2,64.
Art.
2º - Premio por puntualidad. Se instituye este premio equivalente
al 5% (cinco por ciento), en los salarios detallados en el artículo
precedente. Este premio se abonará a todo trabajador que durante
todo el mes calendario haya concurrido puntualmente a sus tareas y permanecido
durante toda la jornada de labor establecida por el empleador. La ausencia
injustificada hará perder el premio. Se considera ausencia justificada
las que fundan taxativamente en las siguientes causales: a) Accidente
de trabajo, b) Permisos gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas,
d) Enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador,
e) Licencias especiales establecidas por el artículo 24 de la
ley 22248. Este premio se pierde en forma total por faltar media jornada
de labor o por 3 (tres) llegadas tarde o retiro antes del horario fijado
por el empleador. Se entenderá por jornada de labor aquella que
sea climáticamente apta para las tareas del campo para la generalidad
de las personas.
Art.
3º - Las remuneraciones por día fijadas en el artículo
1º de la presente resolución, llevarán incluida la
parte proporcional del sueldo anual complementario no así las
mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales
sobre la materia.
Art.
4º - Además de la remuneración fijada para la categoría,
el personal recibirá una bonificación por antigüedad
equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración básica
de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación
formará parte del salario a todos sus efectos.
Art.
5º - Los salarios básicos indicados en la escala que la
presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores
importes que estén abonando los empleadores por decisión
voluntaria o por acuerdo de las partes.
Art.
6º - El 5% (cinco por ciento) de indemnización sustitutiva
por vacaciones (art. 80, L. 22248), deberá abonarse a los trabajadores
remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art.
7º - Los empleadores se comprometen a no trasladar a los precios
las remuneraciones del presente acuerdo por el período de vigencia.
Art.
8º - Las remuneraciones resultantes de la aplicación de
la presente resolución, serán objeto de los aportes y
contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales
y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En
caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares,
los mismos se delimitarán a lo previsto en las entidades vigentes
en la materia.
Art.
9º - De forma.